Editorial
Como medio de comunicación online nos jugamos por el Apruebo. Hicimos campaña por esta opción, porque creemos en los cambios profundos, desde la base jurídica, que podrían darse con el establecimiento de una nueva carta fundamental.
No obstante, la que se está redactando ahora en la Convención, ¿Es el texto definitivo de la "casa común de todos" ? Al parecer, no es tan así. A simple vista, estarían primando visiones de grupos de interés, como el de los pueblos originarios. ¿Y qué pasa con el resto de chilenos? Es una pregunta que, hasta ahora, se responde de manera parcial.
El pleno de la Convención Constitucional aprobó esta semana 14 de los 19 artículos y 163 indicaciones del informe de reemplazo presentado por la comisión de Derechos Fundamentales.
Respecto al Artículo 6 sobre titularidad de los derechos, se aprobaron los siguientes incisos:
- “Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente”.
- “Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos”.
- “La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables”.
¿Cómo la gente exigirá al Estado, de forma individual o colectiva, derechos fundamentales? Demandas particulares o colectivas, recursos de protección o alguna figura legal que, a posteriori, debería establecer el legislador.
Respecto del último inciso, ¿Dé qué manera se pretende hacer valer el derecho de la naturaleza?, ¿Cualquier persona, por cualquier proyecto de inversión podría alejar la vulnerabilidad al ecosistema, sin criterios técnicos? Creemos que es un precepto muy amplio, que puede generar múltiples interpretaciones.
La constitución debe tener las bases precisas, de fácil entendimiento, y que no genere ambigüedad de interpretaciones por parte del legislador ni de jueces o abogados.
Las personas pertenecientes a "Pueblos o Naciones Indígenas", ¿Son titulares de derechos fundamentales colectivos solo por el hecho de ser parte de estas etnias originarias? Y qué pasa, entonces, con el resto de los chilenos. Estos pueblos son minoría, tienen que reivindicar sus derechos, pero no imponer una especie de "discriminación positiva" a costa del resto de la población -la mayoría- que no pertenece a estos grupos, y tener hasta justicia propia y escaños reservados en varias elecciones populares.
La plurinacionalidad y la autodeterminación, son conceptos que se quieren establecer: ¿No será una exageración reivindicativa de estos pueblos, como el mapuche? Duda razonable que surgen a partir de normas ya aprobadas en el pleno de la Convención.
La "neurodiversidad", la plurinacionalidad, la interculturalidad, entre otros, son conceptos rebuscados, ue se han aprobado en algunas normas constitucionales, que pueden llevar a una mala interpretación por parte de legisladores, abogados y jueces.
La Nueva Constitución o es de todos (de la gran mayoría) o no será, tal como plateaba el propio Frente Amplio (FA). Si el Apruebo gana en el plebiscito de salida solo con un 60% (Y no con 80%) vs 40% Rechazo será un fracaso, dado que será foco de conflicto y no de paz, de división y no de unidad, que es lo que debería aspirar una nueva carta magna.
Las demandas de diferentes grupos como animalistas, asesoras del hogar, ecologistas, artistas, veganos y vegetarianos, libre cultivadores de cannabis, entre muchos otros, podrían plantear a legisladores sus iniciativas para generar proyectos de Ley, sobre sus materias de interés, pero no usar la constitución para eso: introducir normas pupulares solo les sirvió para punto político y visibilizar sus demandas. //ELF
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