Por Andrés Palma
Economista, exministro y militante DC
En agosto de 2010 se publicó un fallo del Tribunal Constitucional estableciendo la inconstitucionalidad del artículo 38 ter de la ley de ISAPRES.
Dicho artículo permitía a las ISAPRES cobros diferenciados por sexo y edad, por lo que, al decretar la inconstitucionalidad y derogar la norma, las ISAPRES no podían continuar aplicando Tablas de Factores diferenciadas.
La mayoría de las ISAPRES abiertas (es necesario aclara que no todas) a las que cualquier persona puede afiliarse, hicieron caso omiso de dicha resolución, manteniendo la vigencia de las Tablas discriminadoras establecidas en cada uno de los contratos individuales.
Esta decisión de las más grandes ISAPRES motivó cientos de miles de juicios iniciados por particulares en contra de dicho comportamiento, juicios que uno a uno fueron perdiendo. Pero ello no modificó su comportamiento, ya que sólo modificaban los contratos en cada caso fallado, pero mantenían las Tablas discriminadoras para la mayor parte de sus cotizantes.
El año pasado, la Corte Suprema estableció definitivamente que, entre agosto del 2010 y el presente, las ISAPRES habían estado incumpliendo la ley al continuar discriminando por sexo y edad en base a los contratos vigentes, y que debían ajustar sus cotizaciones a la Tabla de Factores fijada por la Superintendencia y devolver a cada cotizante lo cobrado en exceso.
No se cuál es el término técnico para referirse a lo cobrado en exceso, tal vez es apropiación indebida, dinero mal habido o puede haber expresiones más fuertes, lo cierto es que las ISAPRES, pero más bien sus Directores y Gerentes, con el silencio de la Superintendencia, o los Superintendentes, sabían que obtenían sus utilidades con dinero que no les correspondía recibir, y por un monto no menor, más de 200 mil millones de pesos anuales que, al multiplicarlo por el número de años en que se materializó este sobreprecio da una cifra en billones de pesos (un billón es un millón de millones).
Claro que la Corte ha establecido que no todo lo apropiado indebidamente debe ser devuelto, sino sólo lo obtenido a partir de abril de 2020. Pero las ISAPRES afectadas tendrán que ajustarse a la Tabla de Factores y dejar de discriminar, lo que significará una merma de similar magnitud en sus ingresos, teniendo un efecto catastrófico en sus resultados finales: de tener un resultado operacional por un 13% de sus ingresos y utilidades por un 2%, pasarán a tener un resultado operacional por un 6% de las cotizaciones y una pérdida por el 6% de ellas (unos 150 mil millones de pesos anuales).
Sumando y restando, las utilidades de estas ISAPRES que no se ajustaron a la Tabla de Factores y siguieron discriminando por sexo y edad se deben exclusivamente a dichas discriminaciones y a la omisión en cumplir la ley. Nadie podrá sostener que esto fue por un error o que no hubo voluntariedad en el incumplimiento de la normativa. Se dejó de cumplir la ley porque eso garantizaba las utilidades a estas empresas.
Entonces cabe preguntarse, si ahora tendrán pérdidas, ¿cómo van a devolver lo que les ha mandatado la Corte Suprema?
Un conjunto de exsuperintendentes, que incluye a dos que ejercieron el cargo en el período en que las ISAPRES incumplieron la ley, han planteado que se debe modificar el precio base para que el resultado de las ISAPRES, de ahora en adelante, sea el mismo que les permitió tener utilidades, es decir, plantean que se debe salvar a estas empresas, tal vez para que tengan los ingresos para devolver lo que deben.
Pero no lo dicen de esa forma y, aunque fuera esa la intención, es claro que sin ajustes de una magnitud difícil de cumplir, estas ISAPRES no tendrían derecho a retirar utilidades durante un período de unos 30 años. Hay que buscar una solución a este problema, pero no se puede hacer como si nada hubiera ocurrido.
Por cierto, si se salva al sistema ISAPRES, que queda demostrado no es económicamente eficiente y en parte se mantiene por la escandalosa corrupción que ha quedado a la vista, no pueden continuar los mismos gestores y propietarios responsables del ilícito. Los responsables deben asumirlo. Así también quienes no fiscalizaron correctamente si tenían las facultades para ello. //ELF
Interacciones con los lectores