La semana pasada la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó la Iniciativa Convencional Constituyente que reconoce el Derecho al Trabajo y su Libre Determinación, la Libertad Sindical, el Derecho a Negociación Colectiva y el Derecho a Huelga.
Con esto, se da un salto para la defensa de los derechos laborales de las personas. Algo que dirigentes sociales, sindicales y mundo laboral, en general, valoran.
Al respecto, En La Fontana consultamos a dos dirigentes sindicales que entregaron su opinión en la materia y destacaron la iniciativa.
Artículo 15 aprobado en la Convención: "La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huela".
Para el exsecretario general de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Nolberto Díaz: "Lo aprobado en la Comisión y en la Convención son claramente avances para el mundo del trabajo. Dejan atrás herencia de la dictadura y permiten que los trabajadores puedan organizarse al nivel que quieran y negociar al nivel que quieran. Por tanto, alcanzar la plena y verdadera libertad sindical; la misma que se le ha negado en estos 30 años desde que retorno a la democracia".
Sobre lo anterior, profundiza: "Son buenas noticias para los trabajadores son malas noticias para los empresarios abusadores. Ha llegado la hora de equiparar de verdad la cancha, y eso se hace con más organización, con libertad para levantar esa organización y con libertad sindical para elegir el nivel al cual uno quiere efectivamente negociar y repartir la riqueza que todos contribuimos a generar".
Por su parte, Flavio Garrido, presidente del Frente de Trabajadores de la Democracia Cristiana (FTDC), también considera positiva dicha aprobación.
"Me parece un muy importante avance en materia de derechos de sindicalizacion y derechos a huelga. Sostiene la exclusión de los grupos negociadores titulares en materia de el derecho de negociación colectiva y, a la vez, implementa el derecho a la negociación territorial y ramal, que es básicamente lo que se había buscado por años con las organizaciones sindicales: Una forma de negociación sectorial que va a permitir aunar fuerzas ya no por unidades de negocio, si no que por grupos sectoriales empresariales, lo que va a significar un potenciamiento de las agrupaciones sindicales, lo que yo diría que para llevar y conllevar un incremento en las organizaciones Federativas y Confederativas", dice Garrido.
Y añade en nuestro medio: "En relación al derecho a huelga me parece que esta muy bien tratado, no pone ninguna opción de que la ley lo restrinja, salvo para efectos de la regulación de los servicios esenciales y los grupos o equipos de emergencia. Por tanto, creo que es un resumen perfecto de un mínimo esperable de un buen derecho a la sindicalización y derecho a huelga".
Finalmente, para el dirigente: "Un detalle importante y que podría ser el único punto que contrarrestara lo que opino, es el hecho de que cuando se produce demasiada inequidad entre las organizaciones empresariales que están negociando, podría tender a nivelarse hacia abajo. En otras palabras, si se agrupan empresas sectorialmente que son muy grandes y negocian junto a empresas que son medianas y chicas, podrían tender a nivelarse hacia abajo; eso podría ser un riesgo si es que la ley que regula esto, no se norma bien el como se va a desarrollar la negociación sectorial o ramal".
*Ver normas aprobadas con la Comisión, que deben ser votadas en pleno para ser parte del borrador definitivo de la Nueva Constitución.
Interacciones con los lectores