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mayo 14, 2022
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Admin Istrador
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Convención aprobó atribuciones de Corte Constitucional que reemplazará al TC

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó y despachó al borrador de la nueva Constitución las últimas atribuciones de la Corte Constitucional, organismo que reemplazará al actual Tribunal Constitucional.

Cabe señalar que la instancia ya había dado luz verde a la norma que define al organismo como “autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución” y cuyas “resoluciones se fundarán únicamente en razones de derecho”.

Entre los puntos aprobados este jueves, se validó que los ministros del nuevo organismos serán designados mediante criterios técnicos y de mérito profesional.

Cuatro serán elegidos por el Congreso de Diputados y la Cámara de las Regiones, tres por el Presidente y otros cuatro mediante el Consejo de la Justicia mediante concurso público.

Previamente, se había demarcado que sus 11 miembros deben ser abogadas o abogados, con idoneidad y más de 15 años de ejercicio profesional, durarán nueve años en sus cargos, sin posibilidad de reelección, y se renovarán por parcialidades cada tres años.

También se había establecido que no podrán postular los que hayan ocupado cargos de elección popular, los que hayan sido ministros del Estado u otros cargos de confianza del gobierno durante los dos años anteriores a la elección.

Después de terminar su cargo, durante los 18 meses siguientes “no podrán postularse a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de alguna autoridad”.

Respecto a las atribuciones, este jueves se aprobó que la Corte resolverá los conflictos de competencia entre el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, o entre éstas instancias y el Presidente de la República.A ello se suman los siguientes puntos: conocer y resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuyos efectos sean contrarios a la Constitución; sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal; sobre la inconstitucionalidad de uno o más preceptos de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial.

También podrá pronunciarse ante los reclamos en caso que la Presidenta o el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda, y tendrá igual atribución respecto de la promulgación de la normativa regional.

A ello se suma conocer y resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución de la o el Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por la o el Presidente en conformidad al artículo.También deberá conocer y resolver sobre la constitucionalidad de los reglamentos y decretos de la o el Presidente de la República, dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria en aquellas materias que no están comprendidas en el artículo.

Finalmente, deberá resolver los conflictos de competencia o de atribuciones que se susciten entre las entidades territoriales autónomas, con cualquier otro órgano del Estado, o entre éstos, a solicitud de cualquiera de los antes mencionados; también aquellos se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia; y aquellos que se susciten entre el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, cuando el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara y ésta recurra en los términos dispuestos en el artículo.

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